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Calendario laboral 2020

Si desea consultar los festivos aplicables en su empresa, consulte la página web de la Seguridad Social.

Calendario laboral 2020

Su empresa está obligada a elaborar el calendario laboral. En concreto:

  • Dicho calendario se debe elaborar una única vez al año.
  • Su empresa lo puede confeccionar de forma unilateral en ejercicio de su poder de dirección. ¡Atención! Ahora bien, si tiene representantes de los trabajadores, entrégueles un borrador del calendario antes de publicarlo. Éstos tienen derecho a ser consultados por usted y a emitir un informe previo a la elaboración definitiva del calendario si no están de acuerdo con su contenido. Eso sí, aunque se muestren disconformes, podrá proceder a su elaboración definitiva (la ley no le obliga a alcanzar un acuerdo).

Pues bien, si desea conocer los días festivos aplicables en su empresa, puede consultar en la página web de la Seguridad Social una aplicación que incluye un calendario laboral para el año 2020. Apunte. Dicha aplicación muestra la relación de las fiestas nacionales, de las fiestas autonómicas, así como de las fiestas locales de aquellos municipios con oficinas de la Seguridad Social. Pulse aquí para acceder a dicho calendario.

La aplicación de la página web muestra la relación de las fiestas de los municipios que tengan oficinas de la Seguridad Social.

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La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


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