ICONOS FINALES-TRAZADOS

Test

Proin tincidunt ultrices nulla, eu gravida nisi hendrerit in. Sed quis urna nec quam placerat semper. In consequat, nisi vel consequat ultrices, risus arcu luctus metus, ut eleifend erat diam id erat. Morbi vitae arcu nec dui scelerisque fringilla. Proin at consectetur ante. Suspendisse velit nibh, rutrum eu luctus et, fermentum egestas eros. Integer nec convallis ante. Pellentesque hendrerit magna elit, eu convallis dui pharetra sed. ES

demo01

demo01

¿Quiere recibir nuestra newsletter de actualidad? Suscríbase

Pactos habituales en el contrato de franquicia

Algunas cláusulas pueden ser restrictivas de la competencia.

En los contratos de franquicia es habitual incorporar cláusulas de no competencia y de exclusividad (entre otras), así como indicaciones sobre el precio al que deben venderse los productos finales. ¿Son válidas estas cláusulas? ¿Podrían considerarse restrictivas de la competencia?

La cláusula conforme el franquiciado no podrá competir con el franquiciador o con otros franquiciados (durante la vigencia del contrato o tras su finalización) es válida. No obstante:

  • La prohibición de competencia postcontractual no puede extenderse más allá de un año desde la finalización del contrato de franquicia.
  • La prohibición debe estar justificada (debe ser necesaria para proteger el know-how del franquiciador).
  • Debe limitarse al territorio donde se haya explotado la franquicia; no puede abarcar territorios donde el franquiciado no haya operado.

Las cláusulas de exclusividad también son válidas, en tres ámbitos concretos:

  • Territorial, de modo que el franquiciador se compromete a no abrir nuevos locales en la zona acordada con el franquiciado.
  • De compra de todos o parte de los productos a la empresa franquiciadora.
  • De distribución, de forma que el franquiciador se obliga a no comercializar sus productos a otros comercios situados en la zona pactada con el franquiciado.

En cuanto a la fijación del precio, sí que existen limitaciones. El franquiciador puede recomendar los precios y establecer un porcentaje máximo de alza o rebaja de precios por parte del franquiciado, pero no puede establecer unos precios fijos o mínimos, ya que esto es una práctica restrictiva de la competencia. La imposición de precios fijos de venta por parte del franquiciador conlleva la nulidad del contrato de franquicia.

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: ,
,

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón