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Trabajo y pensión compatibles

Los autónomos societarios (propietarios de SA o SL) también pueden compatibilizar el trabajo y la pensión.

Si un trabajador –ya sea autónomo o empleado por cuenta ajena– accede a la jubilación una vez alcanzada la edad legal y tiene cotizados el número de años necesarios para cobrar el 100% de la base reguladora (35 años y seis meses en 2018), puede compatibilizar el trabajo con la pensión:

  • Se cobra el 50% de la pensión con independencia de la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. 
  • Este porcentaje alcanza el 100% si se trata de un autónomo que tiene contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena. 

Aunque la Seguridad Social no permite a los propietarios de sociedades (los autónomos societarios) cobrar el 100% indicado en el segundo punto (sólo les reconoce el 50% indicado en el primer apartado), sepa que ya hay alguna sentencia que les reconoce el 100% cuando es la sociedad de la que son propietarios la que tiene contratado a un trabajador. 

Por tanto, los autónomos societarios pueden compatibilizar el trabajo y la pensión de jubilación. Consúltenos si ello es posible en su caso. 
 

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