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Medidas laborales en la ley de protección de datos

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales recoge algunas medidas en materia laboral. Recuérdelas.

Medidas laborales en la ley de protección de datos

Recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vea las medidas en materia laboral que se incluyen en dicha ley:

  • Se indica que las empresas podrán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores (por ejemplo, el ordenador) para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En todo caso, las empresas y los representantes de los trabajadores deben establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando la protección de la intimidad de los afectados.
  • Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. En este sentido, las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborarán una política interna en esta materia.
  • Las empresas podrán controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante el uso de cámaras de videovigilancia, de dispositivos de grabación de sonidos y de sistemas de GPS. Para ello se deberá informar, con carácter previo a los trabajadores y a sus representantes, acerca de estas medidas. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
  • También se regula un sistema de denuncias internas que permite a los empleados, incluso anónimamente, denunciar aquellas conductas ilegales o fraudulentas que consideren que se están cometiendo en la empresa. 

Pulse aquí para acceder al texto íntegro de la mencionada ley.

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