ICONOS FINALES-TRAZADOS

Test

Proin tincidunt ultrices nulla, eu gravida nisi hendrerit in. Sed quis urna nec quam placerat semper. In consequat, nisi vel consequat ultrices, risus arcu luctus metus, ut eleifend erat diam id erat. Morbi vitae arcu nec dui scelerisque fringilla. Proin at consectetur ante. Suspendisse velit nibh, rutrum eu luctus et, fermentum egestas eros. Integer nec convallis ante. Pellentesque hendrerit magna elit, eu convallis dui pharetra sed. ES

demo01

demo01

¿Quiere recibir nuestra newsletter de actualidad? Suscríbase

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS CONDENADOS

La sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español solo procede cuando la pena efectivamente impuesta es superior a un año

Establece nuestro código penal que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.

Ocurre que, en ocasiones, un ciudadano extranjero resulta condenado por un delito para el cual están previstas penas que pueden llegar a ser superiores al año, pero que el tribunal le condena por un tiempo inferior. Se produce ante esta situación una controversia sobre si en tales casos la pena de prisión se sustituye o no por la expulsión del territorio español.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta duda señalando que no cabe sustituir una pena de prisión inferior a un año impuesta a un ciudadano extranjero por una de expulsión del territorio español y que la pena a tomar en consideración para computar el límite del año es la impuesta en sentencia. Dice el Tribunal Supremo que las sanciones en materia de extranjería tienen su justificación en la prevención de una amenaza contra el orden público o la seguridad nacional, por lo que para la imposición de una sanción lo que debe tomarse en consideración es la amenaza específica que suponga la conducta del extranjero, lo que se concreta en la sanción fijada por el juez penal.

Ha sido con ocasión de un recurso presentado por un ciudadano senegalés que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de prisión por un delito contra la salud pública. La sentencia recurrida dispuso la sustitución de la misma por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un plazo de seis años. Ahora el Tribunal Supremo estima el recurso del condenado y acuerda dejar sin efecto la citada sustitución de la pena.

COMPLEMENTO TÉCNICO PARA EL ABOGADO

FUENTES

Jurisprudencia

  • Sentencia origen de la noticia. TS 26-5-20, EDJ 575504

Legislación

  • Código Penal. art. 89.1 

    Si eres usuario de este contenido online a través de los productos de Lefebvre puedes ver el contenido referenciado directamente en tu producto y navegar a otros contenidos relacionados.Pincha aquí

    Sino puedes acceder directamente a este contenido haciendo click aquí.

REFERENCIAS LEFEBVRE

  • Memento Procesal Penalmarginal nº  3435 s. Si usted no está suscrito al Memento Familia pulse aquí para obtener un PDF del marginal referenciado.

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: ,
,

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón