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Dos sentencias reconocen el derecho del profesorado interino con media jornada al complemento de tutoría y bilingüismo

Dos sentencias reconocen el derecho del profesorado interino con media jornada a percibir los complementos de tutoría y de bilingüismo, al obligar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a abonar dichos complementos a dos profesoras a las que se los había denegado.

Dos sentencias reconocen el derecho del profesorado interino con media jornada al complemento de tutoría y bilingüismo

Por un lado, en junio de 2017, la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Consejería desestimó la solicitud de abono del complemento de productividad en su totalidad por el desempeño de la función tutorial a una funcionaria interina docente, que había prestado servicios a tiempo parcial durante los cursos académicos 2014/2015 y 2016/2017, "por considerar que no procede el abono del complemento de productividad en su totalidad ya que el mismo debe experimentar la correspondiente reducción proporcional a la jornada".

n julio del mismo año la afectada interpuso un recurso de alzada contra la anterior resolución, y transcurridos tres meses desde dicha interposición consideró desestimado el mencionado recurso por silencio administrativo, por lo que solicitó la impugnación de dicha desestimación mediante contencioso-administrativo. No obstante, la Consejería de Educación desestimó expresamente dicho recurso de alzada mediante una resolución en enero de 2019.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la recurrente alegó que "el desempeño de las tareas propias de la tutoría las realizó en las mismas condiciones y con la misma disponibilidad de tiempo que los demás tutores que no tengan asignada media jornada, y ello lo es porque el desempeño de dicho cargo, no puede desempeñarse parcialmente, puesto que o bien se desempeña y se realizan todas las funciones inherentes al cargo, o bien no se desempeña, pues no cabe la posibilidad de ejercerlo a media jornada".

En esta línea, prosiguió señalando que "si se es tutora de un grupo se es para todos los alumnos del grupo y no puede hacerse parcialmente para unos pocos o con menos tiempo, y la reducción de las correspondientes retribuciones en función de si el docente tiene jornada completa o no, es una discriminación, pues a igual tarea, inferior retribución".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid señala que "procede reconocer" a la recurrente "el derecho al abono íntegro del complemento de productividad por tutoría, en la cuantía idéntica a la que perciben el resto de funcionarios docentes que trabajan a jornada completa, pues aunque aquella en determinados periodos tuviera un nombramiento a tiempo parcial, no obstante, hay que entender que las tutorías se realizaron de forma completa".

A este respecto, agrega que "nada se ha acreditado por la Administración demandada respecto a que las funciones desempeñadas por dicha funcionarias en sus tutorías, se hicieran sólo parcialmente.

Así, la sentencia anula las resoluciones administrativas impugnadas, declarando el derecho de la demandante a que le sea abonado íntegramente el complemento de productividad por tutorías durante los periodos de septiembre de 2014 a junio de 2015, y desde septiembre de 2016 a junio de 2017, que asciende a un total de 453,04 euros, más los correspondientes intereses legales.

Además, la Consejería tendrá que abonar las costas, que no podrán superar la cantidad de 150 euros, según indica expresamente la sentencia, contra la que no cabe ningún recurso ordinario.

Complemento de bilingüismo

En cuanto al complemento de bilingüismo, otra funcionaria interina del cuerpo de enseñanza secundaria, especialidad de educación plástica y visual y habilitada como profesora bilingüe en inglés, solicitó la anulación de los actos de la Consejería de Educación al respecto.

En este caso, la Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente desestimó la solicitud de la afectada en el hecho de que desempeñó las horas de docencia en inglés (10 horas durante el curso 2013/2014, 10 horas durante el curso 2014/2015 y 7 horas durante el curso 2016/2017) dentro de una jornada a tiempo parcial, en concreto 50% de la jornada.

Según la sentencia, "es claro que el complemento específico referido al bilingüismo en la actividad docente, viene a retribuir las condiciones singulares de estos puestos de trabajo consistentes en la complejidad de impartir una asignatura en otro idioma, y que se concretan en un número de horas semanales, sin que puedan existir diferenciaciones de alcance normativo sobre si dicha docencia se presta a jornada completa o parcial".

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid estima el recurso de la docente anulando las resoluciones de la Consejería de Educación impugnadas y declarando su derecho al "abono íntegro del complemento de productividad por la participación en el programa de enseñanza bilingüe durante los cursos 2013/2014, 2014/2015 y 2016/2017. Sin costas, contra la sentencia no cabe recurso de naturaleza ordinaria.

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