Tablas
Bases y tipos de cotización en el Régimen General
Bases de cotización para 2025
La base máxima de cotización en el Régimen General para 2025 es de 4.909,50 euros mensuales y la base mínima es de 1.391,70 euros mensuales.
Vea las bases máximas y mínimas actuales, en función del grupo de cotización al que estén adscritos sus trabajadores:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima mensual |
Base máxima mensual |
1 |
Ingenieros y licenciados |
1.929,00 euros |
4.909,50 euros |
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados |
1.599,60 euros |
4.909,50 euros |
3 |
Jefes administrativos y de taller |
1.391,70 euros |
4.909,50 euros |
4 |
Ayudantes no titulados |
1.381,20 euros |
4.909,50 euros |
5 |
Oficiales administrativos |
1.381,20 euros |
4.909,50 euros |
6 |
Subalternos |
1.381,20 euros |
4.909,50 euros |
7 |
Auxiliares administrativos |
1.381,20 euros |
4.909,50 euros |
Base mínima diaria |
Base máxima diaria |
||
8 |
Oficiales de primera y segunda |
46,04 euros |
163,65 euros |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas |
46,04 euros |
163,65 euros |
10 |
Peones |
46,04 euros |
163,65 euros |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
46,04 euros |
163,65euros |
Tipos de cotización para 2025
Los tipos de cotización en el Régimen General para 2025 son los siguientes:
Concepto |
Porcentaje |
||
Empresa |
Trabajador |
Total |
|
Contingencias comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Desempleo (contrato indefinido, fijo discontinuo, de discapacitados, formativos, relevo, interinidad) |
5,50% |
1,55% |
7,05% |
Desempleo (contrato de duración determinada) |
6,70% |
1,60% |
8,30% |
FOGASA |
0,20% |
- |
0,20% |
Formación profesional |
0,60% |
0,10% |
0,70% |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales |
Según la tarifa de primas incluida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006 |
||
Horas extraordinarias (fuerza mayor) |
12% |
2% |
14% |
Horas extraordinarias (otras) |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional) |
0,67% |
0,13% |
0,80% |
Cotización adicional de solidaridad |
Será el resultado de aplicar un tipo del 0,92% a la parte de retribución comprendida entre 4.909,50 y 5.400,45, siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15%, a cargo del trabajador; el 1% aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 siendo el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17%, a cargo del trabajador; y el 1,17% a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, siendo el 0,98% a cargo de la empresa y el 0,19%, a cargo del trabajador. |