ICONOS FINALES-TRAZADOS

Test

Proin tincidunt ultrices nulla, eu gravida nisi hendrerit in. Sed quis urna nec quam placerat semper. In consequat, nisi vel consequat ultrices, risus arcu luctus metus, ut eleifend erat diam id erat. Morbi vitae arcu nec dui scelerisque fringilla. Proin at consectetur ante. Suspendisse velit nibh, rutrum eu luctus et, fermentum egestas eros. Integer nec convallis ante. Pellentesque hendrerit magna elit, eu convallis dui pharetra sed. ES

demo01

demo01

¿Quiere recibir nuestra newsletter de actualidad? Suscríbase

¿Se equiparan las parejas estables a los cónyuges, a efectos fiscales en Navarra?

A efectos del IRPF, IP, ISD, ITP y AJD, y del IS las parejas estables se equiparan a los cónyuges si están inscritas en el Registro fiscal de parejas estables

¿Se equiparan las parejas estables a los cónyuges, a efectos fiscales en Navarra?

Sepa que a efectos del IRPF, del IP, del ISD, del ITP y AJD, y del IS, los miembros de una pareja estable se equiparan a los cónyuges. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Formar una pareja estable conforme a la normativa civil que les sea de aplicación.
  • Estar inscritos en el Registro fiscal de parejas estables gestionado por Hacienda. Apunte.  Está prevista la creación de un Registro Único de parejas estables, que habrá de tener lugar a más tardar el 16-04-2020.

Pues bien, ¿cómo se efectúa la inscripción en el citado Registro fiscal?:

  • La solicitud de inscripción ha de realizarse por los dos miembros de la pareja  estable mediante la presentación del modelo 030, cumplimentando los campos reservados para ello. Apunte. La inscripción surte efectos desde la fecha de solicitud.
  • Además de la posibilidad anterior, la inscripción puede realizarse con ocasión de la presentación en plazo de la declaración del IRPF, marcando la casilla habilitada al efecto.

Todas las menciones que se efectúen a los cónyuges en la normativa de los impuestos señalados se entienden referidas a las parejas estables que cumplan los requisitos citados.

 Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier cuestión relacionada con la constitución legal de una pareja estable.

Si usted es contribuyente del País Vasco,  tenga en cuenta que también se aplica esta equiparación entre los matrimonios y parejas de hecho.

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: ,
,

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón