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Comunique las variaciones del IAE

Si su empresa tributa por el IAE, no olvide comunicar las variaciones de los elementos tributarios, que tendrán efecto a partir del año siguiente

Comunique las variaciones del IAE

Si su sociedad factura más de un millón de euros al año, está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuya cuota suele cuantificarse según unos elementos tributarios (superficie del local, potencia instalada, etc.).

Pues bien, recuerde que su empresa debe comunicar las variaciones positivas que se produzcan en dichos elementos tributarios, variaciones que tendrán efecto en la cuota del IAE del año siguiente. A estos efectos:

  • •    Deberá comunicar obligatoriamente las variaciones que se produzcan cuando éstas superen el 20%.
  • •    En cambio, si son negativas puede comunicarlas aunque la oscilación sea inferior al 20%. Ello le permitirá reducir la cuota del impuesto.

Recuerde que las variaciones deben comunicarse en el plazo de un mes desde que se producen, y tienen efectos en el impuesto del ejercicio siguiente a aquél en que se producen.

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Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


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